Admin 14 agosto, 2021

“El 14 de julio mi querida Fabiola convocó a una reunión, a un brindis, que no debió haberse hecho. Me doy cuenta que no debió haberse hecho y lamento que haya ocurrido”, admitió ayer por la tarde el presidente Alberto Fernández luego de la publicación de dos fotos sobre ese evento. El escándalo ya está en manos de la Justicia federal. Ayer a la mañana, el fiscal federal Ramiro González incorporó las imágenes a la investigación sobre las visitas a Olivos. Infobae consultó a cinco abogados para conocer qué efecto tiene la “confesión” del Presidente y cómo puede avanzar la causa judicial.

“Pedir disculpas no te exculpa del delito. Tampoco sirve que le eche la culpa a nadie. El artículo 205 es un delito formal, salvo que haya una excusa que opere como causal de justificación”, reaccionó el abogado penalista Adrián Tenca. Sin embargo, vaticinó que la causa no va a prosperar pese al escándalo público: “Va a quedar en la nada como lo del vacunatorio vip. Por ese delito casi no hay condenas, hay mucha gente que terminó con una probation”.

Algo similar planteó otro penalista, Mauricio D’Alessandro. “El decreto es inconstitucional, por ende no se aplica el artículo 205. Para limitar el estado de reunión se necesita declarar el estado de sitio a través del Congreso. Cualquiera de los imputados lo puede plantear y eso beneficiaria al resto”, le dijo a este medio.

Se refería al decreto 576/2020, que en su artículo 19 mencionaba entre las actividades prohibidas los eventos sociales de cualquier índole “que impliquen la concurrencia de personas”. En el artículo 29 de ese mismo decreto se establecía que ante cualquier infracción “se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

El artículo 205 fija prisión de seis meses a dos años al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Y el artículo 248, en tanto, reprime con hasta dos años al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase.