La disposición fue publicada este viernes en el Boletín Oficial
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la venta de un aceite de oliva.
Específicamente, la Disposición 5828/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Valle del Rey, R.N.P.A. N° 03-228544, R.N.E. N° 03-045305, Origen Mendoza, Envasado por Prado S.A”.
La determinación es por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un artículo “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Además, por la misma razón, dispone la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 03-045305 y el RNPA N° 03-228544.
En su considerando explicó que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos recibió una consulta del Laboratorio de Bromatología del municipio de Bahía Blanca y “denuncias de consumidores por la comercialización en plataformas de venta en línea del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.
Como el código geográfico del RNE y RNPA corresponde a la provincia de Catamarca, el Departamento Vigilancia Sanitaria Nutricional de Alimentos realizó las Consultas Federales N° 6871 y 6882 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca con el objetivo de verificar si los registros de RNE y RNPA estaban autorizados. Finalmente se informó que los registros eran “inexistentes”.
Además, como el producto indica “Origen Mendoza”, se realizó la Consulta Federal Nº 6883 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza para comprobar si el establecimiento se encontraba habilitado. La citada autoridad sanitaria respondió que también ese registro era inexistente.
Frente a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó a la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA y remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción del producto en cuestión en plataformas de venta electrónicas.
Así se determinó que se halla en infracción por “carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Y que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”. Lo mismo se recomienda para todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados.