Info Saldungaray 19 diciembre, 2021

 

En los últimos días, el cuerpo de inspectores de la Secretaría de Gobierno y Seguridad municipal, comenzó con la aplicación de sanciones por incumplimiento de la Ordenanza N° 3347/2021, que regula e infracciona las emisiones de ruidos molestos en el distrito.

El pasado miércoles 15, durante un operativo móvil, se labraron dos infracciones y se procedió al secuestro de un vehículo que poseía un escape que excedía los ruidos permitidos. En tal sentido, los propietarios deberán abonar una multa y subsanar las anomalías detectadas.

La norma considera ruidos molestos a aquellos sonidos innecesarios o excesivos que, propagándose por vía aérea, afecten o sean capaces de afectar al público; generados por vehículos por alguna de las siguientes causas:

a) La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores de escape o que cuenten con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.

b) La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajuste defectuoso o   desgaste de: motor, frenos, carrocerías, rodaje u otras partes del mismo, carga imperfectamente distribuida o mal asegurada.

c) La circulación de vehículos dotados de bocina de tonos múltiples o desagradables, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonido, salvo que fueren necesarios por el servicio público que prestan (vehículos policiales, de bomberos, de servicios hospitalarios y afines).

d) Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto del interior de locales como desde vehículos hacia el ámbito público.

e) Las transmisiones radio telefónicas o fonográficas de toda clase en y hacia la vía pública, salvo las autorizadas expresamente.

f) Transitar por la vía pública en vehículos con equipos de audio en funcionamiento a excesivo volumen, que propaguen el sonido más allá del habitáculo del mismo.

g) Toda forma de conducción que implique forzar la marcha del motor, las aceleradas a fondo o en vacío, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública produciendo ruidos molestos, dentro de las áreas urbanas y suburbanas del Distrito.

h) El uso de bocinas o cualquier otro tipo de señales acústicas de vehículos, en zonas urbanas y suburbanas del Distrito, salvo en los casos que existiera peligro inminente de colisión o atropello, o cuando se trate de servicios públicos o privados de emergencia.

i) Circular con motovehículos y/o automotores que estén adaptados y/o provistos de motores y/o escapes preparados para competencias deportivas, profesionales o amateurs. Se exceptuará a los mencionados en el presente inciso en caso de exhibición o competencia deportiva que se encuentre previamente autorizados por la autoridad competente.

Niveles máximos de ruido permitidos:

-Vehículos menores o iguales a 3,5 Tn. (motos, ciclomotores, automotores de uso particular y profesional, pick up, minibus y demás unidades que se encuadren dentro de estos valores): 89 dB (A).

-Vehículos de más de 3,5 Tn (incluidos vehículos de carga y pasajeros): 94 dB (A).

Ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia homologado, según el método estático, para cada configuración de vehículo, con una tolerancia de 3 dB (A).

Régimen de sanciones

En caso de constatarse la infracción, se aplicará una multa equivalente al sueldo mensual de un agente municipal categoría 10 y, en caso de reincidencia, se duplicará el monto de la sanción.

En caso que los valores medidos en vehículos de hasta 3500 kg se encuentren entre los 90 dB (A) hasta los 100 dB (A), y los de más de ese pesaje estén entre 95 dB (A) hasta 105 dB (A), se labrará el acta correspondiente, que será elevada al Tribunal de Faltas Municipal; y se le otorgará un plazo máximo de diez días para subsanar las anomalías detectadas y presentación a verificación. Cumplido este requisito, la multa quedará sin efecto.

Cuando los valores medidos en vehículos hasta 3500 kg se encuentren entre los 101 dB (A) o más, y en los de más de 3500 kg sea entre los 106 dB (A) o más, se labrará el acta correspondiente y se procederá a la retención del vehículo, el cual será entregado luego de abonada la sanción y costos accesorios, para subsanar las anomalías detectadas y presentarse para su verificación en un plazo de diez días.