{"id":789,"date":"2019-09-01T22:07:23","date_gmt":"2019-09-01T20:07:23","guid":{"rendered":"https:\/\/infosaldungaray.com\/?p=789"},"modified":"2019-09-01T22:07:51","modified_gmt":"2019-09-01T20:07:51","slug":"anuncios-oficiales-por-dnu-restringen-la-compra-de-dolares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infosaldungaray.com\/?p=789","title":{"rendered":"Anuncios oficiales Por DNU restringen la compra de d\u00f3lares"},"content":{"rendered":"\n<p>A trav\u00e9s de un decreto de necesidad y urgencia que fue publicado este domingo en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno&nbsp;<strong>dispuso fijar nuevos plazos y regulaciones para que los exportadores liquiden los d\u00f3lares<\/strong>, y que las instituciones y empresas \u200btengan que pedir autorizaci\u00f3n al Banco Central para el acceso al mercado de cambios, tanto para comprar moneda extranjera como para realizar transferencias al exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Las nuevas condiciones que rigen hasta el 31 de diciembre las va a establecer el BCRA a partir de la reglamentaci\u00f3n que se conocer\u00e1 en las pr\u00f3ximas horas.<\/p>\n\n\n\n<p>El DNU tambi\u00e9n establece que los tenedores de algunos t\u00edtulos de la deuda p\u00fablica con vencimiento original fuera de l\u00edmite, podr\u00e1n dar estos t\u00edtulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan dejaron trascender desde el Gobierno, con estas medidas buscan generar mayor liquidez y proteger a peque\u00f1os y medianos ahorristas, a partir de un control cambiario m\u00e1s estricto sobre los grandes jugadores del mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Plazo para liquidaci\u00f3n de exportaciones<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportaci\u00f3n de bienes y servicios deber\u00e1 ingresarse al pa\u00eds en divisas y\/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n\n\n\n<p>Restricci\u00f3n a la compra de d\u00f3lares, distinguiendo entre personas y empresas<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- El BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Org\u00e1nica, establecer\u00e1 los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa, con base en pautas objetivas en funci\u00f3n de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situaci\u00f3n de las personas humanas de la de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Restricciones a la compra de d\u00f3lares a trav\u00e9s de operaciones como Contado con liquidaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Fac\u00faltese al BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten pr\u00e1cticas y operaciones tendientes a eludir, a trav\u00e9s de t\u00edtulos p\u00fablicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la reperfilacion de deuda<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00b0 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente: \u201cART\u00cdCULO 2\u00b0.- La postergaci\u00f3n dispuesta en virtud del art\u00edculo 1\u00b0 no alcanzar\u00e1 a los t\u00edtulos representativos de deuda p\u00fablica nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el art\u00edculo 1\u00b0, en los casos en que las tenencias: a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a trav\u00e9s de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la Rep\u00fablica Argentina, y b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Id\u00e9ntico tratamiento tendr\u00e1n los t\u00edtulos suscriptos en la licitaci\u00f3n del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n incluidos en el tratamiento que les dispensa este art\u00edculo, los t\u00edtulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garant\u00eda de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad est\u00e9 asegurada a criterio de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Pago de impuestos con bonos sujetos a reperfilaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Los tenedores de los t\u00edtulos de la deuda p\u00fablica que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N\u00b0 596\/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podr\u00e1n darlos en pago para la cancelaci\u00f3n de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019: 1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N\u00b0 24.241, sus modificaciones y complementarias; 2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N\u00b0 19.032 y sus modificaciones; 3) Contribuciones con destino al R\u00e9gimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N\u00b0 24.714 y sus modificaciones; 4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N\u00b0 24.013.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Los T\u00edtulos de la deuda p\u00fablica que se utilicen para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones indicadas en el art\u00edculo precedente se computar\u00e1n a su valor t\u00e9cnico calculado a la fecha de su vencimiento original.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Las obligaciones indicadas en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente con m\u00e1s sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcular\u00e1n hasta la fecha de cancelaci\u00f3n mediante la daci\u00f3n en pago de los t\u00edtulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N\u00b0 596\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Autor\u00edzase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervenci\u00f3n del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector P\u00fablico Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 5\u00b0.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de un decreto de necesidad y urgencia que fue publicado 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